martes, 1 de diciembre de 2015

Tema 4. Actividad 2. Protege tu Identidad Digital


1. Al buscar mi nombre no ha salido ninguna información mía, pero sí es cierto que hay compañeros míos a quiénes les ha salido, y eso me hace reflexionar acerca de todos los datos que estamos poniendo en internet sin pensar en las consecuencias ya que pueden caer en manos de desconocidos y nosotros mismos nos estamos poniendo en peligro. No estoy de acuerdo con que estos datos sean accesibles para cualquiera, pero por otra parte no lo estarían si nosotros tuviéramos precaución a la hora de darlos. Veo peligro tanto para ahora como para un futuro, pero pienso que a mí no me va a afectar a la hora de buscar un trabajo porque no tengo nada que no sea adecuado o fuera de lo normal. Con esto he llegado a la conclusión de que jamás voy a subir mis datos personales si no estoy segura de la página o no es de confianza.

2. Twitter: subo cosas mías como frases...etc y mediante el retweet y el me gusta también se pueden encontrar en mi perfil cosas de otra gente. En twitter cualquiera puede ver lo que subo, pero yo soy consciente de ello y hago un buen uso. El perfil si algún día deseo borrarlo debería de borrarse completamente, aunque nunca he probado a quitarme mi cuenta. Para limitar que la gente vea mi información tengo que darle a ajustes y a la opción de privacidad de proteger mi cuenta y solo me podrán seguir aquellos que yo acepte su solicitud.

3. Eso lo puedo hacer mediante ajustes en el mismo twitter y considerando que estoy usando el navegador Google Chrome, pulso en la llave de herramientas arriba a la derecha luego le doy a opciones, personal, contraseñas, administrar contraseñas, en la barra de búsqueda copias twitter y luego le das a la opción de no mostrar y listo.

4. -Ciertamente el delito de suplantación de la identidad digital no esta específicamente regulado en el Código Penal, sin embargo, en la práctica, se reconduce al delito de usurpación del estado civil del Art. 401 C. P.: el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

-Una persona que obtiene un documento vulnerando datos de otro y lo cuelga en Internet, atenta contra el derecho a la intimidad, el honor y la imagen. Comete, además, un delito por descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal) y por ello, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.